Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 189

TITULO VIII De los Registros de Derechos

Artículo 189.- La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones y difusiones periódicas, así como eventos artísticos y culturales, será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.

Párrafo reformado DOF 14-05-2026

Para el caso de publicaciones periódicas, el certificado correspondiente se expedirá con independencia de cualquier otro documento que se exija para su circulación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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