Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 190

TITULO VIII De los Registros de Derechos

Artículo 190.- La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:

I. Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos;

II. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o

III. Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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