Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 211

TITULO X Del Instituto Nacional del Derecho de Autor

Artículo 211.- El Instituto estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el Secretario de Cultura, con las facultades previstas en la presente Ley, en sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado DOF 17-12-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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