Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 210

TITULO X Del Instituto Nacional del Derecho de Autor

Artículo 210.- El Instituto tiene facultades para:

I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos;

Fracción reformada DOF 10-06-2013

II. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;

III. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;

IV. Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y

V. Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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