Ley Federal del Derecho de Autor · Federal

Artículo 209

TITULO X Del Instituto Nacional del Derecho de Autor

Artículo 209.- Son funciones del Instituto:

I. Proteger y fomentar el derecho de autor;

II. Promover la creación de obras literarias y artísticas;

III. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;

IV. Mantener actualizado su acervo histórico, incorporando información desagregada por género para identificar la participación de las mujeres en la creación de obras;

Fracción reformada DOF 01-07-2020, 15-01-2026

V. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, y

Fracción reformada DOF 01-07-2020

VI. Cooperar con las entidades autorizadas o reconocidas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos.

Fracción adicionada DOF 01-07-2020

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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