Artículo 217.- Las personas que se consideren afectadas en alguno de los derechos protegidos por esta Ley, podrán hacer valer las acciones judiciales que les correspondan u optar por algún Mecanismo Alternativo ante el Instituto.
Artículo reformado DOF 14-05-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.