TITULO III De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales
Artículo 52.- Son obligaciones del autor o del titular del derecho patrimonial:
I. Entregar al editor la obra en los términos y condiciones contenidos en el contrato, y
II. Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra, así como del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiera transmitido.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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