Ley Federal de Defensoría Pública · Federal

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO De la Defensoría Pública · CAPÍTULO III De los Asesores Jurídicos

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;

II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;

III. Los trabajadores eventuales o subempleados;

IV. Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento;

V. Las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

Fracción reformada DOF 01-05-2019, 01-04-2024 VI. Las personas que por cualquier razón social o

económica tengan la necesidad de estos servicios, y

Fracción reformada DOF 01-05-2019

VII. Las personas que dispongan los Tribunales federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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