Ley Federal de Defensoría Pública · Federal

Artículo 36 BIS

TÍTULO SEGUNDO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA · CAPÍTULO VI Del Plan Anual de Capacitación

Artículo 36 Bis. La Escuela Federal de Formación Judicial tendrá las atribuciones siguientes:

I. La capacitación de las personas defensoras públicas y las personas asesoras jurídicas del Instituto para efectos del servicio de carrera;

II. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos, defensoras públicas y asesores jurídicos o asesoras jurídicas;

III. Llevar a cabo el proceso de selección y oposición para el ingreso al servicio de carrera;

IV. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de las y los defensores públicos y las y los asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;

V. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública;

VI. Aprobar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VII. Llevar a cabo la capacitación de las personas trabajadoras sociales y peritos, en lo que corresponda, para interrelacionar a todos los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como optimizar su preparación y el servicio que prestan, y

VIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo adicionado DOF 07-06-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.