Ley Federal de Defensoría Pública · Federal

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA · CAPÍTULO VI Del Plan Anual de Capacitación

Artículo 36. Para el mejor desempeño del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, la Escuela Federal de Formación Judicial elaborará un Plan Anual de Capacitación, de acuerdo con los criterios siguientes:

Párrafo reformado DOF 07-06-2021

I. Se recogerán las recomendaciones que proporcione la Junta Directiva del Instituto;

Fracción reformada DOF 07-06-2021

II. Se concederá amplia participación a los defensores públicos y asesores jurídicos en la formulación, aplicación y evaluación de los resultados del plan;

III. Se procurará extender la capacitación a los trabajadores sociales y peritos, en lo que corresponda y para interrelacionar a todos los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública y optimar su preparación y el servicio que prestan, y

IV. Se deroga.

Fracción derogada DOF 07-06-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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