Ley Federal de Defensoría Pública · Federal

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA · CAPÍTULO V De los impedimentos

Artículo 35. Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando: I. Tengan relaciones de parentesco, afecto o amistad con la parte contraria al solicitante del servicio, y

II. Sean deudores, socios, arrendatarios, herederos, tutores o curadores de la parte contraria al solicitante del servicio o tengan algún interés personal del asunto.

El asesor jurídico expondrá por escrito su excusa a su superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificada lo expondrá al solicitante designando a otro defensor.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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