Ley Federal de Defensoría Pública · Federal

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO De la Defensoría Pública · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Pe nal

Integral para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas, medidas u otra consecuencia, hasta la extinción de éstas, y

Fracción reformada DOF 27-12-2012 , 17 - 06 - 2016

II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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