Ley Federal de Defensoría Pública · Federal

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO De la Defensoría Pública · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 5. Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente; III. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;

IV. Gozar de buena fama y solvencia moral;

V. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, que para tal efecto implemente la Escuela Federal de Formación Judicial;

Fracción reformada DOF 17-06-2016, 07-06-2021

VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privati va de libertad mayor de un año, y

Fracción reformada DOF 17-06-2016

VII. En cuanto a la permanencia, no incurrir en deficiencia técnica manifiesta o reiterada ni incumplir los deberes propios del cargo. Esta disposición será aplicable a todos los servido res públicos del servicio civil de carrera.

Fracción adicionada DOF 17-06-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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