Ley Federal de Defensoría Pública · Federal

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO De la Defensoría Pública · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 9. El Director General, los defensores públicos, asesores jurídicos y el personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública, serán considerados servidores públicos de confianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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