Ley de Firma Electrónica Avanzada · Federal

Artículo 22

TÍTULO TERCERO DEL CERTIFICADO DIGITAL · CAPÍTULO II Derechos y obligaciones del titular del certificado digital

Artículo 22. El titular de un certificado digital estará obligado a lo siguiente:

I. Hacer declaraciones veraces y completas en relación con los datos y documentos que proporcione para su identificación personal;

II. Custodiar adecuadamente sus datos de creación de firma y la clave privada vinculada con ellos, a fin de mantenerlos en secreto;

III. Solicitar a la autoridad certificadora la revocación de su certificado digital en caso de que la integridad o confidencialidad de sus datos de creación de firma o su frase de seguridad hayan sido comprometidos y presuma que su clave privada pudiera ser utilizada indebidamente, y

IV. Dar aviso a la autoridad certificadora respectiva de cualquier modificación de los datos que haya proporcionado para su identificación personal, a fin de que ésta incorpore las modificaciones en los registros correspondientes y emita un nuevo certificado digital.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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