Ley de Firma Electrónica Avanzada · Federal

Artículo 21

TÍTULO TERCERO DEL CERTIFICADO DIGITAL · CAPÍTULO I De la estructura y procedimientos del certificado digital

Artículo 21. El titular de un certificado digital tendrá los derechos siguientes:

I. A ser informado por la autoridad certificadora que lo emita sobre: a) Las características y condiciones precisas para la utilización del certificado digital, así como los límites de su uso; b) Las características generales de los procedimientos para la generación y emisión del certificado digital y la creación de la clave privada, y c) La revocación del certificado digital;

II. A que los datos e información que proporcione a la autoridad certificadora sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

III. A solicitar la modificación de datos y elementos del certificado digital, mediante la revocación de éste, cuando así convenga a sus intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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