Ley de Firma Electrónica Avanzada · Federal

Artículo 20

TÍTULO TERCERO DEL CERTIFICADO DIGITAL · CAPÍTULO I De la estructura y procedimientos del certificado digital

Artículo 20. La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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