Ley de Fondos de Inversión · Federal

Artículo 14 BIS 3

Artículo 14 Bis 3.- Los fondos de inversión no podrán emitir acciones de goce ni pactar lo previsto en el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los fondos de inversión podrán mantener acciones en tesorería que serán puestas en circulación en la forma y términos que señale el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que proporcione sus servicios.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Capítulo Cuarto

De la fusión y escisión

Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.