Ley de Fondos de Inversión · Federal

Artículo 14 BIS 4

Artículo 14 Bis 4.- La fusión o escisión de los fondos de inversión requerirá de la previa autorización de la Comisión.

Los fondos de inversión solo podrán fusionarse con otros fondos de inversión del mismo tipo.

La fusión de los fondos de inversión no requerirá de la autorización que en términos de la Ley Federal de Competencia Económica deba obtenerse, siempre y cuando la misma sociedad operadora de fondos de inversión les proporcione los servicios de administración de activos o bien, cuando dichos servicios sean proporcionados por distintas sociedades operadoras de fondos de inversión que pertenezcan a un mismo grupo financiero.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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