Ley de Fondos de Inversión · Federal

Artículo 45

Artículo 45.- Los precios actualizados de valuación de las acciones de los fondos de inversión, se darán a conocer al público a través de medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, pero en todo caso los responsables de prestar este servicio, proporcionarán dichos precios a la Comisión y a las personas a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y VII de esta Ley, sujetándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión. Asimismo, la citada Comisión en protección de los intereses del público, establecerá mediante disposiciones de carácter general los procedimientos para que los fondos de inversión puedan aplicar diferenciales al precio actualizado de valuación de las distintas series de acciones que emitan, para la realización de operaciones de compra y venta sobre sus propias acciones.

Lo señalado en este artículo no será aplicable a los fondos de inversión de capitales y de cobertura cuando así lo determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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