Ley de Fondos de Inversión · Federal

Artículo 47

Artículo 47 .- Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberán tener a disposición de la Comisión los informes relativos a la valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Capítulo Quinto

De la calificación

Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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