Ley de Fondos de Inversión · Federal

Artículo 48

Artículo 48.- Los servicios de calificación de fondos de inversión serán otorgados por instituciones calificadoras de valores, las cuales en la realización de sus actividades, deberán ajustarse a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Capítulo Sexto

De la proveeduría de precios

Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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