Artículo 48.- Los servicios de calificación de fondos de inversión serán otorgados por instituciones calificadoras de valores, las cuales en la realización de sus actividades, deberán ajustarse a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Capítulo Sexto
De la proveeduría de precios
Capítulo adicionado DOF 10-01-2014