Ley de Fondos de Inversión · Federal

Artículo 51 BIS 6

Artículo 51 Bis 6.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión que actúen con el carácter de fiduciarias tendrán prohibido:

I. Utilizar los bienes, derechos, efectivo o valores afectos en fideicomiso, cuando tengan la facultad discrecional en el manejo de dichos activos, para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios: a) Los miembros del consejo de administración, el director general o directivos que ocupen el nivel inmediato inferior a este, o sus equivalentes, así como el contralor normativo o auditores externos de la sociedad operadora; b) Los delegados fiduciarios o los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo, en caso de que cuente con comité técnico; c) Los ascendientes o descendientes en primer grado o el cónyuge, la concubina o el concubinario de las personas citadas en los incisos a) y b) anteriores, y d) Las sociedades en cuyo capital tengan mayoría las personas a que hacen referencia los incisos a) a c) anteriores o la misma sociedad operadora.

II. Celebrar operaciones por cuenta propia. Lo anterior, salvo que se trate de las autorizadas por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general o bien, las previstas por el artículo 40 de esta Ley, cuando no impliquen conflicto de interés;

III. Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los recursos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio del fideicomiso, al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.

En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en esta fracción y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido los bienes para su afectación fiduciaria;

IV. Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;

V. Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;

VI. Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de esta Ley, y

VII. Celebrar fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, incluyendo los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Cualquier pacto que contravenga lo dispuesto en este artículo será nulo de pleno derecho.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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