Ley de Fondos de Inversión · Federal

Artículo 69

Artículo 69.- Las acciones representativas del capital social de sociedades operadoras de fondos de inversión o distribuidoras de acciones de fondos de inversión Filiales, podrán ser enajenadas por una Institución Financiera del Exterior o por una Sociedad Controladora Filial, previa autorización de la Comisión.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Filial cuyas acciones sean objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 37, primer párrafo de la presente Ley.

Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I del artículo 70.

Artículo reformado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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