Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Federal

Artículo 75

TITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS · CAPITULO UNICO

Artículo 75.- Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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