Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Federal

Artículo 74

TITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS · CAPITULO UNICO

Artículo 74.- Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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