Ley Federal de Procedimiento Administrativo · Federal

Artículo 73

TITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS · CAPITULO UNICO

Artículo 73.- La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción; y

IV. La reincidencia del infractor.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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