Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 14

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO I De la Demanda

ARTÍCULO 14.- La demanda deberá indicar:

I. El nombre de la persona demandante, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico.

Cuando se presente alguno de los supuestos a que se refiere el Capítulo XI, del Título II, de esta Ley, el juicio será tramitado por la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor en la vía sumaria.

Fracción reformada DOF 12-06-2009, 10-12-2010, 13-06-2016, 09-06-2026

II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación.

III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio de la persona demandada cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

IV. Los hechos que den motivo a la demanda.

V. Las pruebas que ofrezca.

En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios de las personas peritas o de las testigos.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer también el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada.

Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas de la persona actora, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

VI. Los conceptos de impugnación.

VII. El nombre y domicilio de la persona tercera interesada, cuando lo haya.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

En cada demanda sólo podrá aparecer una persona demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en una sola demanda.

Párrafo reformado DOF 12-06-2009, 09-06-2026

En los casos en que sean dos o más personas demandantes éstos ejercerán su opción a través de un representante común.

Párrafo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 09-06-2026

En la demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor requerirá a las personas promoventes para que en el plazo de cinco días presenten cada una de ellas su demanda correspondiente, apercibidas que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.

Párrafo reformado DOF 12-06-2009, 09-06-2026

Cuando se omita el nombre de la persona demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor requerirá a la persona promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndola que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Si en el lugar señalado por la persona actora como domicilio de la persona tercera, se negare que sea éste, la persona demandante deberá proporcionar al Tribunal la información suficiente para proceder a su primera búsqueda, siguiendo al efecto las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Párrafo reformado DOF 12-06-2009, 10-12-2010, 14-11-2025, 09-06-2026

Cuando no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso electrónico que corresponda.

Párrafo adicionado DOF 10-12-2010. Reformado DOF 13-06-2016

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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