Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 15

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO I De la Demanda

ARTÍCULO 15.- La persona demandante deberá adjuntar a su demanda:

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.

II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.

III. El documento en que conste la resolución impugnada.

IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.

V. La constancia de la notificación de la resolución impugnada.

VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de esta Ley. Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

VII. El cuestionario que debe desahogar la persona perita, el cual deberá ir firmado por la persona demandante.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por la persona demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 44 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

IX. Las pruebas documentales que ofrezca.

Las personas particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Cuando las pruebas documentales no obren en poder de la persona demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que la persona demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor requerirá a la persona promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días, transcurrido el cual, deberá acordar lo conducente dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días. Cuando la persona promovente no los presente dentro del plazo concedido y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a VI, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Cuando en el documento en el que conste la resolución impugnada a que se refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información confidencial proporcionada por personas terceras independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, la persona demandante se abstendrá de revelar dicha información. La información confidencial a que se refiere la ley citada, no podrá ponerse a disposición de las personas autorizadas en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo que se trate de las personas representantes a que se refieren los artículos 46, fracción IV, quinto párrafo y 48, fracción VII, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.