Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 23

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO II De la Contestación

ARTÍCULO 23.- Cuando haya contradicciones entre los hechos y fundamentos de derecho dados en la contestación de la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por la persona titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones, lo expuesto por éstos últimos.

Artículo reformado DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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