Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 22

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO II De la Contestación

ARTÍCULO 22.- En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.

En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones de la persona demandante o revocar la resolución impugnada.

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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