Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal
Artículo 21 BIS
TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO II De la Contestación
ARTÍCULO 21 Bis.- Presentada la contestación a la demanda o a la ampliación, y en su caso una vez transcurridos los plazos concedidos a la parte demandada para el desahogo de prevenciones o requerimientos, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor deberá acordar lo conducente, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días.
Artículo adicionado DOF 09-06-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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