Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 21 BIS

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO II De la Contestación

ARTÍCULO 21 Bis.- Presentada la contestación a la demanda o a la ampliación, y en su caso una vez transcurridos los plazos concedidos a la parte demandada para el desahogo de prevenciones o requerimientos, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor deberá acordar lo conducente, dentro de un plazo que no deberá exceder de cinco días.

Artículo adicionado DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.