ARTÍCULO 21.- La persona demandada deberá adjuntar a su contestación:
Párrafo reformado DOF 09-06-2026
I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para la persona demandante y para la persona tercera señalada en la demanda.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
II. El documento en que acredite su personalidad cuando la persona demandada sea particular y no gestione en nombre propio.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
III. El cuestionario que debe desahogar la persona perita, el cual deberá ir firmado por la persona demandada.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por la persona demandante.
Fracción reformada DOF 09-06-2026
V. Las pruebas documentales que ofrezca.
Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.
Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 15.
Las autoridades demandadas deberán señalar, sin acompañar, la información calificada por la Ley de Comercio Exterior como gubernamental confidencial o la información confidencial proporcionada por personas terceras independientes, obtenida en el ejercicio de las facultades que en materia de operaciones entre partes relacionadas establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.
Párrafo reformado DOF 09-06-2026