Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 20

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO II De la Contestación

ARTÍCULO 20.- La persona demandada en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:

Párrafo reformado DOF 09-06-2026

I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.

II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que la persona actora apoya su demanda.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que la persona demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación.

V. Los argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicite la persona actora.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

VI. Las pruebas que ofrezca.

VII. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios de las personas peritas o testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

Fracción reformada DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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