ARTÍCULO 53.- La sentencia definitiva queda firme cuando:
I. No admita en su contra recurso o juicio.
II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y
III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.
A partir de que el Tribunal notifique a las partes que la sentencia quedó firme y causó ejecutoria, correrán los plazos para el cumplimiento de las sentencias, previstos en los artículos 52 y 58-14 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 13-06-2016, 09-06-2026