ARTÍCULO 58-F.- La Firma Electrónica Avanzada producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio.
Artículo adicionado DOF 12-06-2009
TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO X Del Juicio en Línea
ARTÍCULO 58-F.- La Firma Electrónica Avanzada producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio.
Artículo adicionado DOF 12-06-2009
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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