Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal
Artículo 58-G
TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO X Del Juicio en Línea
ARTÍCULO 58-G.- Solamente, las partes, las personas autorizadas y las personas delegadas tendrán acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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