Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 58-G

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO X Del Juicio en Línea

ARTÍCULO 58-G.- Solamente, las partes, las personas autorizadas y las personas delegadas tendrán acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña.

Artículo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.