Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 59

TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio · CAPÍTULO XII Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

ARTÍCULO 59.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención de la persona tercera. La reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

Artículo reformado DOF 13-06-2016, 09-06-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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