Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo · Federal

Artículo 67

TÍTULO IV Disposiciones Finales · CAPÍTULO I De las Notificaciones

ARTÍCULO 67. Las notificaciones únicamente deberán realizarse personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de las resoluciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 13-06-2016

I. La que corra traslado de la demanda, en el caso de la persona tercera, así como el emplazamiento a la persona particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta Ley;

Fracción reformada DOF 09-06-2026

II. La que mande citar a la persona testigo que no pueda ser presentada por la parte oferente.

Fracción reformada DOF 13-06-2016, 09-06-2026

III. Se deroga.

Fracción derogada DOF 13-06-2016

IV. Se deroga.

Fracción derogada DOF 13-06-2016

En los demás casos, las notificaciones deberán realizarse por medio del Boletín Jurisdiccional.

Párrafo reformado DOF 13-06-2016

Para los efectos señalados en las fracciones anteriores, una vez que las partes y la persona testigo se apersonen en el juicio, y la persona perita haya comparecido para aceptar y protestar el cargo, deberán señalar dirección de correo electrónico, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá en los términos del artículo 14, último párrafo, de la presente Ley.

Párrafo adicionado DOF 13-06-2016. Reformado DOF 09-06-2026

La Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor podrá, excepcionalmente, ordenar la notificación personal, por oficio o por correo certificado con acuse de recibo a las partes, atendiendo a su situación concreta, para lo cual deberá fundar y motivar esa determinación en el acuerdo respectivo.

Párrafo adicionado DOF 13-06-2016. Reformado DOF 09-06-2026

Artículo reformado DOF 12-06-2009, 10-12-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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