Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Federal

Artículo 48

Artículo 48. La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:

I. La persona titular fallezca;

II. La persona titular se desista de manera expresa;

III. Admitida la solicitud de protección de datos, sobrevenga una causal de improcedencia, y

IV. Por cualquier motivo quede sin materia la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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