Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Federal

Artículo 47

Artículo 47. La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

I. La Secretaría no sea competente;

II. La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último;

III. La Secretaría haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente;

IV. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por la persona titular o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante la Secretaría;

V. Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o

VI. Sea extemporánea por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 40 de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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