Artículo 47. La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:
I. La Secretaría no sea competente;
II. La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último;
III. La Secretaría haya conocido anteriormente de la solicitud de protección de datos contra el mismo acto y resuelto en definitiva respecto del mismo recurrente;
IV. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por la persona titular o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante la Secretaría;
V. Se trate de una solicitud de protección de datos ofensiva o irracional, o
VI. Sea extemporánea por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 40 de la presente Ley.