Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Federal

Artículo 46

Artículo 46. Las resoluciones de la Secretaría podrán:

I. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente;

II. Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable, o

III. Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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