Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares · Federal

Artículo 51

Artículo 51. Contra las resoluciones de la Secretaría, los particulares podrán promover juicio de amparo. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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