Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Federal

Artículo 24

CAPÍTULO V DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Artículo 24.- La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, y el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente la presidencia;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

II. Aprobar los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo propuestos por quien ocupe la presidencia, así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción con apego a esta Ley, su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación y Eliminar la Discriminación, y las demás disposiciones legales aplicables;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

II Bis. Aprobar la estrategia, criterios y lineamientos propuestos por la Presidencia del Consejo, que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014

III. Aprobar el proyecto de presupuesto y del programa operativo anual que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los informes de su ejercicio y ejecución;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

IV. Aprobar el informe anual de actividades que rendirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la Unión;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

V. Autorizar el nombramiento o remoción a propuesta de la Presidencia del Consejo, de los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

VI. Emitir los criterios a los cuales se sujetará el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

VII. Aprobar el tabulador de salarios del Consejo y prestaciones al personal de nivel operativo del mismo, siempre que su presupuesto lo permita;

Fracción reformada DOF 20-03-2014

VIII. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014

IX. Considerar las opiniones de la Asamblea Consultiva en materia de prevención y eliminación de la discriminación;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014

X. Acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables, y

Fracción adicionada DOF 20-03-2014

XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos. Fracción recorrida DOF 20-03-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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