Artículo 37.- El Consejo proveerá a la Asamblea Consultiva de los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades.
Sección Séptima
De los Órganos de Vigilancia
Sección recorrida (antes Sección Quinta) DOF 20-03-2014
CAPÍTULO V DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 37.- El Consejo proveerá a la Asamblea Consultiva de los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades.
Sección Séptima
De los Órganos de Vigilancia
Sección recorrida (antes Sección Quinta) DOF 20-03-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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