Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Federal

Artículo 5

Artículo 5. La Secretaría será la autoridad competente para aplicar e interpretar, en el ámbito administrativo, la presente Ley, su Reglamento y las reglas de carácter general que emita la propia Secretaría conforme a esta Ley.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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