Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 11.- Las tarifas por los servicios que presta el Instituto serán fijadas por su Junta de Gobierno, en coordinación con la Secretaría de Economía, con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberán publicarse mediante Acuerdo de la persona Titular de la Dirección General en el Diario Oficial.

Para la determinación de los montos de las tarifas se deberán considerar, entre otros factores:

I.- Los costos en los que incurre el Instituto para la prestación de los servicios, incluyendo sus gastos de operación y el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los montos de las tarifas deberán permitir la recuperación de los costos, por lo menos, y

II.- Su competitividad frente a las que aplican otras oficinas de propiedad industrial a nivel internacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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