Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 13.- Toda solicitud o promoción dirigida al Instituto, con motivo de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, deberá presentarse por escrito y redactada en idioma español. Los documentos que se presenten en idioma diferente deberán acompañarse de la traducción respectiva.

En el caso de los procedimientos de declaración administrativa, bastará con la exhibición de la traducción de la parte conducente que se pretenda acreditar con la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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