Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 14.- Las solicitudes o promociones deberán ser firmadas por la persona interesada o su representante legal y, en su caso, estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

La falta de firma de la solicitud o promoción producirá su desechamiento de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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