Artículo 15.- Para efectos de esta Ley, los documentos presentados a través de medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y tendrán su mismo valor probatorio.
Artículo 15
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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